Por Adrián González. Ingeniero de Patentes.
La propuesta del Gobierno Nacional Argentino de un paquete de leyes y reformas incluye un cambio en la Ley Argentina de Semillas de UPOV 78 a UPOV 91. Esto implica cambios significativos en la Ley Argentina de Semillas a favor del obtentor, que serían polémicos de aprobarse, considerando las excepciones actuales para los agricultores.
Se adjunta un cuadro comparativo entre UPOV 78, UPOV 91 y las Leyes de Patentes:
Provisión |
UPOV 1978 |
Ley UPOV 1991 |
Leyes de Patentes compatibles con TRIPS |
Cobertura de protección |
Variedades de especies/géneros listados. Mínimo de cinco al adherirse. 24 después de 8 años | Mínimo de quince al adherirse. 10 años más tarde, debe proteger todos los géneros y especies vegetales | Invenciones |
Requisito |
Novedad (la variedad no debe haber sido comercializada) | Novedad (la variedad no debe haber sido comercializada) | Novedad (la invención no debe haber sido publicada) |
| Distinción | Distinción | Novedad no obvia (Inventiva) | |
| Uniformidad suficiente teniendo en cuenta las características particulares de la propagación de la variedad | Uniformidad suficiente teniendo en cuenta las características particulares de la propagación de la variedad | Aplicabilidad industrial (utilidad) | |
| Estabilidad | Estabilidad | ||
Plazo de protección |
Mínimo de 15 años (18 años para árboles y vides) | Mínimo de 20 años (25 años para árboles y vides) | Mínimo de 20 años (TRIPS) |
Alcance de la protección |
Producción con fines comerciales y ofrecimiento para la venta, comercialización y uso repetido para la producción comercial de otra variedad | Transacciones comerciales con material de propagación. El material cosechado solo está protegido si se produce a partir de material de propagación sin el permiso del obtentor y si el obtentor no tuvo una oportunidad razonable de explotar su derecho sobre él. | Fabricación del producto patentado, utilización del procedimiento patentado o utilización, ofrecimiento para la venta, venta o importación para dichos fines del producto patentado obtenido mediante el procedimiento patentado |
Exención de obtentores |
Obligatorio. Los obtentores pueden utilizar libremente la variedad protegida para desarrollar una nueva variedad | Permisivo, pero las Variedades Derivadas Esencialmente solo pueden comercializarse con el acuerdo del obtentor | No |
Privilegio del agricultor |
Alcance mínimo de protección que permite el privilegio del agricultor | Cada país miembro puede definir un privilegio del agricultor adecuado a sus condiciones | No |
| Cualquier especie elegible para la protección de variedades vegetales no puede ser patentada | Esta ley no se pronuncia sobre esta cuestión: los países pueden optar por excluir las variedades vegetales de la protección por patente | Muchos países excluyen las variedades vegetales como tales de la protección por patente |
https://www.fao.org/3/y5714e/y5714e03.htm
La Ley de Semillas argentina de 1978 estableció una serie de derechos para los agricultores, como el derecho a utilizar sus semillas para posteriores plantaciones. Sin embargo, la Ley de Semillas argentina de 1991 podría restringir estos derechos.
Las principales diferencias entre la Ley de Semillas argentina de 1978 y la de 1991 son las siguientes:
UPOV 91 podría:
- Restringir los derechos de los agricultores a utilizar libremente sus semillas.
- Permitir que las variedades sean patentadas.
- Extender los derechos de los obtentores al «material cosechado» en caso de uso no autorizado del material de propagación.
- Exigir a cualquiera que utilice una variedad PVP (Protección de Obtenciones Vegetales) en el fitomejoramiento que realice cambios importantes para que la «nueva» variedad no se considere «esencialmente derivada» y pase a ser propiedad del primer obtentor.
La Ley de Semillas argentina es un tema complejo con importantes implicaciones para los agricultores, los obtentores y la industria alimentaria en general.