Ley de Semillas de Argentina

Por Adrián González. Ingeniero de Patentes.

La propuesta del Gobierno Nacional Argentino de un paquete de leyes y reformas incluye un cambio en la Ley Argentina de Semillas de UPOV 78 a UPOV 91. Esto implica cambios significativos en la Ley Argentina de Semillas a favor del obtentor, que serían polémicos de aprobarse, considerando las excepciones actuales para los agricultores.

Se adjunta un cuadro comparativo entre UPOV 78, UPOV 91 y las Leyes de Patentes:

Provisión
UPOV 1978
Ley UPOV 1991
Leyes de Patentes compatibles con TRIPS
Cobertura de protección
Variedades de especies/géneros listados. Mínimo de cinco al adherirse. 24 después de 8 años Mínimo de quince al adherirse. 10 años más tarde, debe proteger todos los géneros y especies vegetales Invenciones
Requisito
Novedad (la variedad no debe haber sido comercializada) Novedad (la variedad no debe haber sido comercializada) Novedad (la invención no debe haber sido publicada)
Distinción Distinción Novedad no obvia (Inventiva)
Uniformidad suficiente teniendo en cuenta las características particulares de la propagación de la variedad Uniformidad suficiente teniendo en cuenta las características particulares de la propagación de la variedad Aplicabilidad industrial (utilidad)
Estabilidad Estabilidad
Plazo de protección
Mínimo de 15 años (18 años para árboles y vides) Mínimo de 20 años (25 años para árboles y vides) Mínimo de 20 años (TRIPS)
Alcance de la protección
Producción con fines comerciales y ofrecimiento para la venta, comercialización y uso repetido para la producción comercial de otra variedad Transacciones comerciales con material de propagación. El material cosechado solo está protegido si se produce a partir de material de propagación sin el permiso del obtentor y si el obtentor no tuvo una oportunidad razonable de explotar su derecho sobre él. Fabricación del producto patentado, utilización del procedimiento patentado o utilización, ofrecimiento para la venta, venta o importación para dichos fines del producto patentado obtenido mediante el procedimiento patentado
Exención de obtentores
Obligatorio. Los obtentores pueden utilizar libremente la variedad protegida para desarrollar una nueva variedad Permisivo, pero las Variedades Derivadas Esencialmente solo pueden comercializarse con el acuerdo del obtentor No
Privilegio del agricultor
Alcance mínimo de protección que permite el privilegio del agricultor Cada país miembro puede definir un privilegio del agricultor adecuado a sus condiciones No
Cualquier especie elegible para la protección de variedades vegetales no puede ser patentada Esta ley no se pronuncia sobre esta cuestión: los países pueden optar por excluir las variedades vegetales de la protección por patente Muchos países excluyen las variedades vegetales como tales de la protección por patente

https://www.fao.org/3/y5714e/y5714e03.htm

 

La Ley de Semillas argentina de 1978 estableció una serie de derechos para los agricultores, como el derecho a utilizar sus semillas para posteriores plantaciones. Sin embargo, la Ley de Semillas argentina de 1991 podría restringir estos derechos.

Las principales diferencias entre la Ley de Semillas argentina de 1978 y la de 1991 son las siguientes:

UPOV 91 podría:

  • Restringir los derechos de los agricultores a utilizar libremente sus semillas.
  • Permitir que las variedades sean patentadas.
  • Extender los derechos de los obtentores al «material cosechado» en caso de uso no autorizado del material de propagación.
  • Exigir a cualquiera que utilice una variedad PVP (Protección de Obtenciones Vegetales) en el fitomejoramiento que realice cambios importantes para que la «nueva» variedad no se considere «esencialmente derivada» y pase a ser propiedad del primer obtentor.

La Ley de Semillas argentina es un tema complejo con importantes implicaciones para los agricultores, los obtentores y la industria alimentaria en general.

Share
WhatsApp