Actualización de los procedimientos de patentes en Brasil: Perspectivas sobre los recientes cambios normativos
El INPI publicó un dictamen con efecto normativo determinando que las modificaciones restrictivas para eludir las objeciones planteadas en el examen de patentes en primera instancia podrán ser aceptadas en segunda instancia, si no implican una nueva reivindicación y previo cumplimiento de las siguientes 4 nuevas condiciones publicadas en la Revista da Propiedad Industrial (RPI) #2773, publicada el 27 de febrero de 2024:
- Las emendas (o modificaciones) al marco de reivindicaciones deben necesariamente tener un nexo causal con los obstáculos identificados en primera instancia, es decir, debe quedar claro que los cambios están relacionados con los motivos del rechazo de la solicitud de patente.
- Sólo podrán presentarse modificaciones que sean derivaciones lógicamente restrictivas de aquella tabla sujeta a rechazo. Los materiales abandonados en primera instancia no podrán recuperarse, con base en esta condición.
- Sólo se permitirán las restricciones que estén expresamente previstas en reivindicaciones dependientes, o que surjan de la combinación de reivindicaciones independientes/interconectadas. Ya no se permitirán restricciones basadas en el informe descriptivo y que no estén expresadas en el marco de la demanda impugnada. Un excipiente, por ejemplo, que sólo estaba incluido en el RD no puede usarse para restringir el QR si no está descrito en una reivindicación dependiente.
- No se admitirán solicitudes de cambio de naturaleza en segunda instancia, salvo que dicho cambio ya haya sido solicitado por el solicitante en primera instancia y haya sido debidamente denegado.
La posibilidad de aceptar las modificaciones fue presentada a través del Dictamen 003/2024/CGPI/PFE-INPI/PGF/AGU, complementario al Dictamen 0019/2023/CGPI/PFE-INPI/PGF/AGU. Las normas antes mencionadas fueron hechas públicas en el orden de toma de decisiones del presidente Julio César Castelo Branco.
Respecto a la posibilidad de presentar datos o documentos en segunda instancia, se aclaró que estos sólo podrán presentarse para sustentar el argumento de actividad inventiva.
El auto de decisión publicado el 27/02/2024 también informa que los requisitos no cumplidos o cumplidos de manera insatisfactoria implicarán impedimento, salvo que el recurrente demuestre, con sustento y prueba, la imposibilidad de cumplir con el requisito en primera instancia.
Últimas Actualizaciones sobre el Programa PPH para 2024
El INPI informa que está cerca de alcanzar el límite de 100 solicitudes por ciclo anual para participar en la fase IV del Proyecto Piloto PPH, utilizando los resultados del PCT como base. Una vez alcanzado el límite, no se aceptarán nuevas solicitudes para esta modalidad en 2024. Este límite está de acuerdo con el artículo 5⁰, ítem IV, de la Ordenanza INPI/PR N° 78, de fecha 16 de diciembre de 2022.